La Relación Laboral

 

EL CONTRATO LABORAL: 


Es el acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual, el primero presta servicios profesionales bajo dependencia y subordinación por una remuneración determinada.


Deben existir tres (3) elementos esenciales para que haya un contrato:

 

·         Subordinación

·         Prestación personal del servicio 

·         Remuneración

 

A partir de que se recibe una orden o subordinación hay contrato laboral y existe completamente cuando se dan los tres elementos.

Una vez seleccionado un empleado para que haga parte de una empresa se debe afiliar a prestación de seguridad social, esto es lo primero que se debe hacer.

Para que haya contrato de trabajo debe  haber un objeto lícito y una causa lícita.

Cuando el empleado es despedido sin justa causa, según el artículo 64 del Código laboral, la persona tiene derecho a indemnización y de acuerdo con el artículo 65 del mismo código, el empleador es sancionado.

Los Derechos Mínimos de los Trabajadores son irrenunciables, 

APLICACIÓN TERRITORIAL DEL CÓDIGO LABORAL: Se aplica a todos los trabajadores nacionales y extranjeros que estén laborando en nuestro territorio nacional sin discriminación alguna.

CONCURRENCIA DE CONTRATOS: Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.

 
COEXISTENCIA DE CONTRATOS: 
Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

 
REMUNERACION DEL TRABAJO: 
Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.

 
UTILIDADES Y PÉRDIDAS: 
El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.

CAPACIDAD PARA TRABAJAR: Los menores de 18 años tienen capacidad para trabajar con autorización de sus padres hasta las ocho (8) p.m. en actividades no riesgosas, peligrosas ni ilegales.