· Subordinación
· Prestación personal del servicio
· Remuneración
A partir de que se recibe una orden o subordinación hay contrato laboral y existe completamente cuando se dan los tres elementos.
Una vez seleccionado un empleado para que haga parte de una empresa se debe afiliar a prestación de seguridad social, esto es lo primero que se debe hacer.
Para que haya contrato de trabajo debe haber un objeto lícito y una causa lícita.
Cuando el empleado es despedido sin justa causa, según el artículo 64 del Código laboral, la persona tiene derecho a indemnización y de acuerdo con el artículo 65 del mismo código, el empleador es sancionado.
Los Derechos Mínimos de los Trabajadores son irrenunciables,
APLICACIÓN TERRITORIAL DEL CÓDIGO LABORAL: Se aplica a todos los trabajadores nacionales y extranjeros que estén laborando en nuestro territorio nacional sin discriminación alguna.
CONCURRENCIA DE CONTRATOS: Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.
COEXISTENCIA DE CONTRATOS: Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.
REMUNERACION DEL TRABAJO: Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.
UTILIDADES Y PÉRDIDAS: El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.
CAPACIDAD PARA TRABAJAR: Los menores de 18 años tienen capacidad para trabajar con autorización de sus padres hasta las ocho (8) p.m. en actividades no riesgosas, peligrosas ni ilegales.