Principios mínimos Constitucionales Derecho Laboral
Esquemáticamente los principios mínimos fundamentales del trabajo son los siguientes:
PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO (Artículo 53 C. P.) | Igualdad de oportunidades para los trabajadores. |
Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. | |
Estabilidad en el empleo. | |
Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. | |
Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles. | |
Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho. | |
Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. | |
Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario. | |
Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. | |
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales | |
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna | |
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. |