Principios mínimos Constitucionales Derecho Laboral

 

 

Esquemáticamente los principios mínimos fundamentales del trabajo son los siguientes:

 
PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO (Artículo 53 C. P.) Igualdad de oportunidades para los trabajadores. 
Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. 
Estabilidad en el empleo. 
Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. 
Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.